La ley colombiana ha
sido muy cuidadosa a la hora de proteger y controlar la economía colombiana del
dumping. De esta forma, el ministerio de comercio, industria y turismo ha
contado con el apoyo del congreso de la republica aprobando y aplicando un conjunto
de normas que realizan esta función. Además de esto, el gobierno colombiano se
ha adherido a ciertos tratados internacionales que dictan ciertos principios de
los pasos a seguir en contra del dumping.
Bibliografía
Por ejemplo, “el congreso
de la República aprobó por medio de la ley 49 de 1981 el Protocolo de Adhesión
al Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, en cuyo artículo VI se
establecieron las disposiciones sobre derechos antidumping y derechos
compensatorios. Posteriormente, según lo dispuesto en el artículo 9 de la ley
48 de 1983 se autorizó al gobierno para expedir las normas relativas a la
protección de la producción nacional y evitar los perjuicios derivados de las
prácticas desleales de comercio exterior.
Mediante los
decretos 1500 de julio
11 de 1990 y 2444 del 17 de octubre de 1990 del
entonces Ministerio de Desarrollo Económico, con el fin de facilitar el
desarrollo y la aplicación de los tratados internacionales vigentes y adecuar
la legislación nacional a los cambios del comercio internacional, se señalaron
los organismos competentes y establecieron los procedimientos para evitar los
perjuicios a la producción nacional de las prácticas desleales de dumping y
subvenciones mediante la fijación, entre otras medidas, de derechos antidumping
y compensatorios. La imposición de estos derechos se hace en interés público y
con propósito preventivo y correctivo y de forma general para cualquier
importador de los bienes sobre los que recaen los derechos.” (Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo, 2014)
Gracias a estos
acuerdos y decretos se estableció desde entonces que “la autoridad competente
para efectos de las investigaciones por dumping y subsidios es la Dirección de
Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, industria y Turismo.
Las solicitudes de
investigación por dumping y subsidios respecto a las importaciones de
productos originarios de los países miembros de la Comunidad Andina, son
atendidas por la Secretaría General de dicha Comunidad, de conformidad con lo
establecido en las decisiones 283 del 21 de marzo de
1991 , 452 del 12 de abril de 1999, 456 del 4 de mayo de 1999, 457 del 4 de mayo de 1999 y 563 del 25 de junio de 2003.
Están facultados para presentar tales solicitudes tanto los productores
nacionales como los gobiernos de los países miembros, a través de sus
organismos de enlace.” (Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo, 2014)
Finalmente, según el
Ministerio los decretos vigentes hoy en dia sobre el manejo de los derechos
antidumping son:
Bibliografía
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (11 de Febrero de 2014). Min_CIT.
Obtenido de http://www.mincit.gov.co/
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